El supremo castigará a los herederos que impugnen un testamento

El Tribunal avala por primera vez las disposiciones testamentarias que prohíben la actuación judicial de los beneficiarios contra lo dispuesto por el testador y sancionan a quienes incumplen esa condición.

El Tribunal Supremo ha fijado doctrina clara sobre la validez de las disposiciones testamentarias que prohíben la actuación judicial de los herederos contra lo dispuesto por el testador y sancionan al heredero que incumple esa condición con la reducción de sus derechos a la legítima estricta. Se trata además de una sentencia del Pleno, que sienta jurisprudencia.

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El fallo analiza el testamento de Juan Banús (promotor de Mirasierra y hermano de José, quien desarrolló Puerto Banús), que incluía una disposición que prohibía a sus herederos cualquier actuación judicial en contra. Además, se imponía al heredero que incumpliera esa prohibición la reducción de sus derechos a la legítima (equivalente a un tercio de la herencia).

 

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Esta resolución confirma que las hijas de Banús quebrantaron la voluntad de su padre expresada en su testamento y que, en consecuencia, deben ver reducidos sus derechos en la herencia a la legítima estricta. Hasta la fecha, la jurisprudencia no había sido clara a la hora de admitir este tipo de disposiciones porque existían dudas sobre su posible ilicitud.

La sentencia aclara que "sólo aquellos contenidos impugnatorios que se dirigen a combatir el ámbito dispositivo y distributivo ordenado por el testador son los que incurren frontalmente en la prohibición y desencadenan la atribución de la legítima estricta, como sanción testamentaria. En cambio, aquellas impugnaciones que se dirijan a denunciar irregularidades, propiamente dichas, del proceso de ejecución testamentaria, tales como la omisión de bienes hereditarios, la adjudicación de bienes sin la previa liquidación de la sociedad legal de gananciales como, en su caso, la inclusión de bienes ajenos a la herencia, escapan de la sanción prevista en la medida en que el testador, por ser contrarias a la norma, no puede imbricarlas, ya de forma genérica o particular, en la prohibición testamentaria que acompaña a la cautela y, por tanto, en la correspondiente sanción".

Según señalan los abogados Álvaro López de Argumedo y Patricia Ugalde, de Uría Menéndez, "este tipo de disposiciones constituyen una opción compensatoria de la legítima que faculta al heredero a obtener un derecho hereditario mayor si no promueve acciones judiciales en contra de la voluntad del testador".

Los derechos en liza- La Sala Primera del Tribunal Supremo, en Pleno, ha fijado doctrina en un caso en el que se planteaba la aplicación testamentaria de la denominada cautela socini en relación con la intangibilidad de la legítima, particularmente, en orden a la validez de la misma ante el recurso a la intervención judicial en defensa de la legítima estricta de los legitimarios.

- La sentencia, de la que es ponente Francisco Javier Orduña Moreno, admite que la jurisprudencia no había sido capaz de dar una respuesta clara sobre las dudas que desde siempre ha despertado dicha cautela por su posible ilicitud por comprometer o gravar indebidamente la legítima.

- Entiende la Sala que se hace necesario deslindar la legítima como límite a la libertad de testar de una persona y como derecho subjetivo del legitimario. Este último puede impugnar cuestiones formales y conserva, de modo intacto, las acciones legales en defensa de su legítima.