POR QUÉ UN ABOGADO (II)
En próximas publicaciones le ofrecemos respuesta a las preguntas más frecuentes que le pueden surgir a la hora de acudir a un abogado y cómo trabajamos en nuestro despacho.
¿Cuál es nuestra especialidad y experiencia profesional?
Aunque estamos especializados principalmente en Derecho Concursal, Administrativo, Laboral y Derecho Mercantil para Autónomos, PYMES y grandes empresas, nuestros abogados tienen una amplia experiencia en Derecho Civil y de familia, así como también pueden garantizarle la mejor defensa en asuntos penales.
Y si usted desea información más concreta, pregúntenos, con gusto le responderemos.
¿Cuáles son nuestros honorarios?
Para todos los procesos, existen unos honorarios establecidos por el Colegio de Abogados de Madrid, a quienes nuestros profesionales están adscritos, y que aplicaremos de forma convenida con usted. Tal es nuestra confianza en nuestro trato hacia el cliente que puede llamar al mismo Colegio para informarse previamente. Y luego solicitar una primera cita, gratuita, en nuestro despacho y un presupuesto detallado, con inclusión de los gastos de otros profesionales del Derecho, como Procuradores y Notarios.
¿Qué documentación debe llevar para la primera reunión con el abogado?
Para darle la bienvenida, su primera consulta con nosotros, insistimos, es absolutamente gratuita, por lo que no es necesario que aporte documentos, nos basta con que pueda sentirse cómodo al plantearnos sus conflictos.
¿De qué forma mantenemos informados a nuestros clientes?
Una vez expuesto su caso, puede preguntarnos si hemos tenido casos anteriores similares y cuál fue la resolución de los mismos. Así usted decide si merecemos su confianza. Además, antes que empecemos a trabajar en su caso, le plantearemos la estrategia a seguir para resolver el mismo. Por ejemplo, si su intención es la negociación con la otra parte y no el litigio, afrontaremos el caso de acuerdo a su posición, y le informaremos puntualmente de todos los pormenores del asunto.
¿Podríamos cambiar la forma de llevar un caso?
Si a medida que se avance en las negociaciones o en los procedimientos usted, como cliente, decide cambiar su postura como litigante, en GARCIA&AGUDO nos aseguramos de lograrle la mejor posición. Siempre salvaguardando sus intereses.
¿Qué es la provisión de fondos?
En GARCIA&AGUDO, dependiendo del procedimiento, podremos solicitarle un adelanto económico en concepto de fondos a cuenta de gastos previsibles en relación al caso o de nuestros honorarios. A esto se le llama una provisión de fondos y es una práctica habitual de todo jurista, que asegura nuestra absoluta dedicación a su caso.
Si por cuestiones económicas, usted como cliente no puede abonar estas cantidades, como abogados podremos renunciar al caso o condicionar nuestras actuaciones, así como a cesar en ellas. Por lo que siempre estamos dispuestos a dialogar sinceramente con usted para ofrecerle el mejor servicio y el mejor precio.
¿Podríamos acordar con un cliente que únicamente cobraremos un porcentaje de lo que se obtenga al finalizar un proceso?
Esta práctica se denomina "cuota litis" y está expresamente prohibida por el Estatuto General de la Abogacía Española así como por su código deontológico. De tal manera que GARCIA&AGUDO no puede pactar con anterioridad a la conclusión del caso que únicamente percibiremos un porcentaje de lo que se obtenga a la resolución del mismo. La Ley nos exige que los costes de representación sean satisfechos independientemente del resultado.
¿Puede un abogado hacer públicas las manifestaciones que le haga un cliente con motivo de un caso?
El artículo 437.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que los abogados no pueden hacer públicos los hechos y manifestaciones de su cliente que tenga conocimiento en el ejercicio de su actividad profesional, además de no poder ser obligado por ninguna autoridad a declarar sobre los mismos. El Código Deontológico aprobado por el Consejo General de la Abogacía Española, concreta este concepto y establece que quedan comprendidos dentro del secreto profesional las confidencias y propuestas del cliente, las del adversario, las de los compañeros y todos los hechos y documentos de que haya tenido noticia o haya recibido por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional.
Además, el abogado no podrá aportar a los tribunales, ni facilitarle a su cliente las cartas, comunicaciones o notas que reciba del abogado de la otra parte, salvo expresa autorización del mismo. El deber de secreto profesional permanece incluso después de haber cesado en la prestación de los servicios al cliente, sin que estén limitados en el tiempo. Y en GARCIA&AGUDO respetamos la Ley.
¿Puede GARCIA&AGUDO asumir el caso que estaba llevando con anterioridad otro abogado?
El código deontológico aprobado por el Consejo General de la Abogacía Española, establece en su artículo 9.1 que un "Abogado no podrá asumir la dirección de un asunto profesional encomendado a otro compañero sin advertir previamente al mismo por escrito o solicitar su venia", además de recibir del otro Letrado toda la información necesaria para continuar debidamente con la defensa del cliente, así como definir claramente las responsabilidades de ambos Colegiados.
En GARCIA&AGUDO le facilitaremos toda la ayuda que precise y nos preocuparemos por recoger toda la documentación existente para que usted no se sienta, ni por un minuto, desprotegido.
En caso de ser condenado a costas, ¿qué honorarios percibirá el abogado de la parte contraria?
En caso de que una persona sea condenada a costas, es decir a pagar los gastos del procedimiento, incluyendo los honorarios del abogado de la otra parte, para fijar dichos honorarios se aplicarán los baremos orientadores que cada colegio profesional establece.