REQUISITOS DE TODO ABOGADO
FUENTE: http://www.elabogado.com
¿Cuáles son los requisitos para ejercer la profesión de abogado?
Para el ejercicio de la abogacía es obligatoria la colegiación en un colegio de abogados, salvo en los casos expresamente determinados por la ley o por el Estatuto General de la Abogacía española.
Para poder colegiarse será necesario cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea o del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo de 2 de mayo de 1992, salvo lo dispuesto en tratados o convenios internacionales o dispensa legal.
b) Ser mayor de edad y no estar incurso en causa de incapacidad.
c) Poseer el título de Licenciado en Derecho o los títulos extranjeros que, conforme a las normas vigentes, sean homologados a aquéllos.
d) Satisfacer la cuota de ingreso y demás que tenga establecidas el Colegio. La incorporación como ejerciente exigirá, además, los siguientes requisitos:
- a) Carecer de antecedentes penales que inhabiliten para el ejercicio de la Abogacía.
- b) No estar incurso en causa de incompatibilidad o prohibición para el ejercicio de la Abogacía.
- c) Por Ley, a tenor de lo establecido en los artículos 36 y 149.1.30 de la Constitución, se podrán establecer fórmulas homologables con el resto de los países de la Unión Europea que garanticen la preparación en el ejercicio de la profesión.En todo caso estarán exceptuados de dicho régimen los funcionarios al servicio de las Administraciones Públicas, en el ámbito civil o militar, que hayan superado los correspondientes concursos u oposiciones de ingreso, para cuya concurrencia hayan acreditado la licenciatura en derecho y hayan tomado posesión de su cargo, así como quien haya sido con anterioridad abogado ejerciente incorporado en cualquier colegio de abogados de España.
- d) Formalizar el ingreso en la Mutualidad General de la Abogacía, Mutualidad de Previsión Social a prima fija o en su caso, en el Régimen de Seguridad Social que corresponda de acuerdo con la legislación vigente.
¿Están los abogados sometidos a algún tipo de código ético o de conducta?
El artículo 1.2 del Estatuto General de la Abogacía española establece que en el ejercicio profesional, el Abogado queda sometido a la normativa legal y estatutaria, al fiel cumplimiento de las normas y usos de la deontología profesional de la Abogacía y al consiguiente régimen disciplinario colegial.
Por su parte, el Código Deontológico aprobado por el Consejo General de la Abogacía Española, establece en su artículo 1.1 que "El abogado está obligado a respetar los principios éticos y deontológicos de la profesión establecidos en el Código Deontológico aprobado por el Consejo de Colegios de Abogados de Europa (CCBE) el 28 de noviembre de 1998, en el presente Código Deontológico aprobado por el Consejo General de la Abogacía Española, en los que en su caso tuvieren aprobado el Consejo de Colegios de la Autonomía, y los del concreto Colegio al que esté incorporado".
¿Puede un abogado prestar sus servicios únicamente en el territorio donde está colegiado?
El Estatuto General de la Abogacía española establece que todo abogado incorporado a cualquier Colegio de Abogados de España podrá prestar sus servicios profesionales libremente en todo el territorio del Estado, en el resto de los Estados miembros de la Unión Europea y en los demás países, con arreglo a la normativa vigente al respecto. Los Abogados de otros países podrán hacerlo en España conforme a la normativa vigente al efecto.