El defecto de asesoramiento en un contrato bancario permite al cliente pedir su nulidad, pero no su resolución

El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo (STS 491/2017, de 13 de septiembre) ha resuelto un recurso de casación dimanante de un procedimiento en el que se había ejercitado una acción de nulidad del contrato de depósito y administración de valores, y subsidiariamente, una acción resolutoria del mismo contrato, en ambos casos por incumplimiento por el banco demandado del deber de información sobre las características y riesgos de unos bonos (preferentes) de Landsbanki Island.
La sentencia de primera instancia apreció la caducidad de la acción de nulidad error vicio y estimó la de resolución contractual. Recurrida la sentencia por la entidad demandada, la Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación. Consideró que la demandante tenía experiencia inversora, que acudió a la entidad acompañada por una antigua empleada de la agencia de valores con la que había mantenido relaciones durante años, y solicitó expresamente la adquisición de títulos de Landsbanki, por lo que asumió conscientemente un riesgo asociado a la alta rentabilidad que, en esas fechas, ofrecían los mencionados títulos. Dicha sentencia fue recurrida en casación por la demandante con el argumento del incumplimiento por parte de la entidad financiera del deber de información, tanto respecto de la naturaleza del producto financiero como de la forma en la que le fue ofrecido al cliente.
La sentencia, de la que es ponente el magistrado D. Pedro José Vela Torres, desestima el recurso de casación. Considera que el incumplimiento de la obligación de información por parte de las entidades financieras pueden dar lugar, en su caso, a la anulabilidad del contrato por error vicio, o a una acción de indemnización por incumplimiento contractual, para solicitar la indemnización de los daños provocados al cliente por la contratación del producto a consecuencia de un incorrecto asesoramiento. Pero no puede dar lugar a la resolución del contrato por incumplimiento, dado que éste, por su propia naturaleza, debe venir referido a la ejecución del contrato, mientras que aquí el defecto de asesoramiento habría afectado a la prestación del consentimiento. Concluye que la vulneración de la normativa legal sobre el deber de información al cliente sobre el riesgo económico de la adquisición de participaciones preferentes puede causar un error en la prestación del consentimiento, o un daño derivado de tal incumplimiento, pero no determina un incumplimiento con eficacia resolutoria, porque no se vincula con el incumplimiento de una obligación en el marco de una relación contractual de prestación de un servicio de inversión, sino que se conecta con la fase precontractual de formación de la voluntad previa a la celebración del contrato.