Anulan cláusula suelo y obligan al banco a devolver las cantidades cobradas

Granada, 8 feb (EFE).- La Audiencia de Granada ha confirmado una sentencia del Juzgado de Primera Instancia 2 de esta ciudad que anulaba una cláusula de limitación de los tipos de interés (cláusula suelo) y condenaba a la entidad bancaria a devolver al demandante lo cobrado indebidamente.

En concreto, la sentencia obligaba al banco a devolver "todas aquellas cantidades cobradas indebidamente en virtud de la referida cláusula desde el inicio de su aplicación hasta su eliminación, más los intereses legales devengados desde la fecha de cada cobro".

La sección tercera de la Audiencia desestima íntegramente el recurso de la entidad financiera y señala que es ésta quien tiene "el especial deber de proporcionar la comprensibilidad real de dicha cláusula en el curso de la oferta comercial y de la reglamentación contractual predispuesta".

La sentencia, de la que ha informado hoy el TSJA, explica que existía un préstamo anterior garantizado con hipoteca y con estipulaciones desconocidas con otra entidad financiera distinta a la ahora demandada, cancelado con la operación de préstamo objeto del procedimiento, pero que por la existencia de ese préstamos anterior "no cabe establecer que el demandante conocía la carga económica y jurídica que suponía concertar el contrato -del 11 de noviembre de 2005- con la cláusula litigiosa".

Indica que la existencia de negociaciones sobre el importe a prestar, la duración del préstamo y el tipo de interés a aplicar no demuestran que se negociara sobre la cláusula suelo litigiosa.

Y no consta, agrega, que esas negociaciones "versaran sobre la obligación de pagar un mínimo y su repercusión en la economía del contrato".

Ni que existiera "ninguna prueba sobre advertencia al consumidor de la concertación de un préstamo, que aunque denominado variable, al tiempo de la concertación realmente era fijo, dada la mínima posibilidad de reducción, con posibilidad solo de modificación al alza hasta el 12%".

El hecho de que exista un pacto para la supresión en 2015 de la cláusula suelo no impide, añade la sentencia, que pueda declarase la nulidad de pleno derecho de su concertación inicial, "sin que tal convenio permita convalidarla, ni impida tal declaración a la que se opone la entidad financiera profesional".

En este sentido, recuerda que en la firma del contrato para anular la cláusula suelo de 2015 "no se advirtió al consumidor de su derecho a obtener la diferencia entre lo pagado por la existencia del suelo y lo que debía haber abonado sin él". EFE